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Mié, 08/02/2012 - 17:00

AUTORIZACION DE REGRESO

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AUTORIZACION DE REGRESO



AUTORIZACIÓN DE REGRESO

Los extranjeros que quieran salir y regresar a España y les haya caducado:

La tarjeta o la autorización de residencia o de residencia y trabajo (obtenida por el Régimen General)
La tarjeta de estudiante o la autorización de estancia por estudios o investigación (obtenida por el Régimen General)
La tarjeta de estudiante o la autorización de estancia concedidas por ser familiares de estudiantes o investigadores extranjeros (obtenida por el Régimen General)
La tarjeta de familiar de residente comunitario o tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión

Si han solicitado su renovación en el plazo legalmente establecido y se encuentra en trámite, deben solicitar esta autorización, antes de salir de nuestro país , para poder retornar a España

También deben solicitarla los extranjeros que tengan la renovación concedida y la fecha para comparecer ante las autoridades, posterior a la fecha de su salida de España . Si han realizado el trámite de la huella no se expedirá la autorización de regreso salvo razones de urgencia debidamente acreditadas.

Excepcionalmente y cuando se acredite que el viaje es por una situación de necesidad, se podrá expedir una autorización de regreso a los extranjeros a los que se les haya concedido una tarjeta inicial de familiar de residente comunitario, una autorización inicial de residencia, o de estancia por estudios o por familiar de estudiante, y todavía no les haya sido expedida la tarjeta de residencia o de estudiante.

El extranjero que solicite una autorización de regreso, debe encontrarse en territorio español en el momento de la presentación de su solicitud y en el de su recogida .
El retorno a España debe efectuarse dentro del plazo de vigencia de la autorización de regreso (validez máxima de 90 días. )

Otras situaciones:

En el caso de que no tengan la tarjeta porque la han perdido, se les ha deteriorado o se la han sustraido, pero todavía no les ha caducado y no se encuentra dentro del periodo reglamentario para su renovación, NO DEBEN SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE REGRESO . Deberán solicitar el duplicado de la misma en los servicios de expedición de la tarjeta de identidad de extranjeros de la Comisaría de Policía y esperar a tener dicho duplicado para viajar.  


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